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¿Y ahora qué hago con lo que me dejaron?
¿Sábes que hacer cuando heredas sin testamento y estás lejos de Venezuela?

¿Y ahora qué hago con lo que me dejaron?

Cuando heredas sin testamento y estás lejos de Venezuela

A veces no hay carta final.
Ni instrucciones.
Ni testamento.

Solo un silencio.
Una casa.
Un terreno.
Una propiedad que ahora está “allí”, con tu nombre… o casi.
Y tú, a kilómetros de distancia, sin saber por dónde empezar.

Eso es lo que se conoce como “Sucesión Intestada”: cuando una persona fallece sin dejar testamento, y la ley —no la voluntad del fallecido— es la que decide cómo se reparten los bienes.
Y sí, pasa mucho más de lo que imaginas. Especialmente en Venezuela.

Cuando no hay testamento, la ley habla por él

En una sucesión intestada, los bienes no se reparten “como la familia acuerde”, sino siguiendo un orden establecido por el Código Civil:

  • Si hay hijos, heredan junto con el cónyuge sobreviviente.
  • Si no hay hijos, los padres pueden heredar.
  • Si no hay padres ni hijos, pasan a los hermanos.
  • Y así sucesivamente, hasta primos, tíos o el propio Estado si nadie los reclama.

Todo esto suena muy ordenado… hasta que aparecen los desacuerdos, los herederos que viven fuera, los papeles extraviados o los inmuebles sin documentos claros.

¿Y qué pasa si estás fuera de Venezuela?

Lo primero que debes saber es que heredar no es automático.
El hecho de que seas hijo, hija o cónyuge del fallecido no significa que el inmueble ya es tuyo, ni que puedes venderlo de inmediato.

Para formalizar la herencia necesitas:

  1. Que un tribunal o una notaría te reconozca como heredero legal (junto a los demás herederos, si los hay). O Testamento notariado e inscrito en el Registro Principal, si existiera.
  2. Tramitar ante el SENIAT la declaración sucesoral, que es como notificarle al Estado qué bienes dejó el fallecido y a quiénes corresponde.
  3. Y registrar legalmente el inmueble a nombre de los nuevos propietarios. (Esto solo es posible después de completar la sucesión)

Y todo eso, aunque estés en el extranjero, puede hacerse. Sólo vas a necesitar una buena planificación.

El poder que te abre puertas… sin volver al país

Si vives fuera, tendrás que otorgar un poder notariado y apostillado a alguien de tu confianza en Venezuela.
Ese documento le permitirá a esa persona actuar legalmente en tu nombre: firmar papeles, asistir a notarías, entregar documentos, avanzar el proceso.

Este poder se redacta en Venezuela, se firma en tu país de residencia, se apostilla… y luego se registra en Venezuela.

Es burocrático, sí. Pero puede ser mucho más ágil si cuentas con acompañamiento y buena planificación
Y si eliges bien a tu apoderado, el proceso puede avanzar sin que pongas un pie en Maiquetía.

No solo se heredan bienes. También se heredan trámites

Y a veces, también conflictos, conversaciones postergadas, silencios incómodos entre hermanos, o casas que duelen.

Por eso es tan importante entender que heredar en Venezuela desde el exterior requiere más que papeles.
Requiere tener claro:

  • Que todo debe documentarse.
  • Que sin la declaración sucesoral, no puedes vender ni alquilar legalmente.
  • Que sin un poder bien otorgado, nadie puede hacer el proceso por ti.
  • Que los bienes heredados pueden tener deudas, gravámenes o situaciones legales por resolver.

Y sobre todo, que esperar indefinidamente no resuelve nada.
Solo acumula polvo… multas y problemas.

¿Por dónde empezar?

Por la verdad:
Reconocer que esto te toca, aunque estés lejos.
Y que no tienes que resolverlo todo tú solo.

Puedes buscar asesoría legal especializada, alguien que te guíe paso a paso, que sepa cómo tramitar desde afuera, que entienda que heredar no es solo recibir… es decidir qué hacer con lo que quedó.

Heredar sin testamento no significa estar perdido

Solo significa que ahora eres parte de una historia que necesita un cierre legal, emocional y práctico.

No lo pospongas por miedo.
Hazlo con claridad.
Con compañía profesional.
Y a tu ritmo.

Consideraciones adicionales:

  • La declaración debe presentarse dentro de 180 días continuos desde el fallecimiento (prorrogable en algunos casos).
  • Es posible que el SENIAT solicite avaluaciones de los bienes, especialmente si hay dudas sobre el valor fiscal.
  • Se recomienda tramitarla con apoyo de un abogado especializado en sucesiones o un contador familiarizado con el sistema del SENIAT.

Heredar sin testamento desde el extranjero no es el fin del mundo.
Pero tampoco es algo que se resuelve solo.
Implica reconstruir lo que pasó, ordenar lo que quedó y tomar decisiones importantes desde lejos… sin perder la cabeza ni el corazón.

Hay caminos. Hay soluciones.
Y sí, es posible avanzar con orden, respaldo legal y una visión clara de lo que quieres hacer con ese inmueble.

Lo más importante es que no te paralices.
Las propiedades no esperan. Y las decisiones pospuestas también heredan consecuencias.

Si estás atravesando este proceso, puedo acompañarte.
Con orientación clara, un equipo legal confiable, y la experiencia de quien entiende que detrás de cada inmueble, hay una historia que merece cerrarse bien.

Si quieres la lista completa y actualizada de los recaudos necesarios para tramitar la declaración sucesoral, escríbeme por mensaje directo o por WhatsApp.
Con gusto te la envío → wa.me/584142609999

Soy Daphne, tu House Whisperer…

Porque en esta historia, el inmueble no es el final.
Es solo la página donde tú decides qué sigue.
Nos leemos pronto.
Y la próxima historia ya está tocando la puerta.


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